Inspección técnica de edificios
ITE
Si tiene que realizar la Inspección Técnica de Edificios, en Efenta nos encargamos de todo el procedimiento para que su edificio pueda obtener el certificado de aptitud del edificio en cualquier municipio de la provincia de Tarragona (Tarragona, Salou, Reus, Vila-seca, Cambrils, Calafell, Torredembarra, Altafulla, etc.). Nos desplazaremos a su edificio para poder realizar la inspección.
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Certificado
de aptitud
Solicítenos presupuesto para la Inspección Técnica del Edificio sin compromiso. Una vez aceptado el presupuesto iniciaremos el trabajo. Un arquitecto, un ingeniero y un aparejador de nuestra empresa trabajaran conjuntamente para realizar el informe. Visitarán el edificio y comprobarán el estado actual del mismo, buscando posibles deficiencias. Posteriormente, y una vez el presidente o propietario/s del edificio den el visto bueno, se enviará la información a la "Agencia de l'habitatge de Catalunya" para poder solicitar el Certificado de Aptitud del Edificio.
¿Qué es la Inspección técnica de edificios de viviendas?
Es una inspección visual realizada a todo el edificio por un técnico competente con el objeto de definir el estado actual del edificio para poder orientar al propietario/s sobre las actuaciones que se deben realizar para cumplir con la obligación de mantenimiento y conservación del mismo.
¿Cuando se está obligado a pasarla?
1.- Edificios de viviendas plurifamiliares:- Construidos hasta el 1950: Deben haber pasado ya la inspección.
- Entre 1951 y 1960: Hasta el 31 de diciembre de 2015.
- Entre 1961 y 1971: Hasta el 31 de diciembre de 2016.
- A partir de 1972: Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio alcance los 45 años de antigüedad.
- Construidos hasta el 1900: Hasta el 31 de diciembre de 2016.
- Entre 1901 y 1930: Hasta el 31 de diciembre de 2017.
- Entre 1931 y 1950: Hasta el 31 de diciembre de 2018.
- Entre 1951 y 1960: Hasta el 31 de diciembre de 2019.
- Entre 1961 y 1975: Hasta el 31 de diciembre de 2020.
- A partir de 1976: El año que alcance 45 años de antigüedad.
¿Qué tipología de resultados existen?
- Apto sin deficiencias o deficiencias leves.
- Apto provisional con deficiencias importantes.
- Apto cautelarmente con deficiencias graves o muy graves.
- Resolución denegatoria de aptitud.
¿Cúal es la vigencia del certificado de aptitud?
- 10 años si el certificado es apto sin deficiencias o con deficiencias leves
- 6 años si el certificado apto provisional con deficiencias importantes. Estaría además condicionada a una revisión técnica cada 2 años.
- 3 años si el certificado es apto cautelarmente con deficiencias graves o muy graves. Estaría además condicioanda a una revisión cada período de tiempo, según considere el técnico, mínimo cada 12 meses.
Normativa aplicable en Catalunya
- Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas.
- Decreto 67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio.
- Resolució d’aprovació dels models de certificats d’aptitud, resolució denegatòria d’aptitud i model de l’informe de verificació de conformitat a l’article 12, l’article 14 i la disposició final quarta del decret 67/2015, de 5 de maig
- Annex de la resolució d’aprovació dels models de certificats d’aptitud, resolució denegatòria d’aptitud i model de l’informe de verificació de conformitat a l’article 12, l’article 14 i la disposició final quarta del decret 67/2015, de 5 de maig.
- Resolució Decret 67/2015 del 26 de novembre de 2015 “Aprovació model d’Informe d’Inspecció Tècnica de l’Edifici”
- Resolució Decret 67/2015 del 14 de juliol de 2015 “Aprovació model d’Informe d’Inspecció Tècnica de l’Edifici”
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